PESCA E INDUSTRIAS CONEXAS, REVISION A NOMBRE DEL DIRECTOR GENERAL DE.
Como el artículo 19 de la Ley de Amparo, previene que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías y como la jurisprudencia derivada de ese precepto, prohibe a las autoridades inferiores interponer el recurso de revisión a nombre o por acuerdo de las autoridades superiores, debe desecharse la revisión que trató de hacer valer el subjefe del Departamento de Pesca e Industrias Conexas, a nombre del jefe del mismo departamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808089-6bc9119c/pesca-e-industrias-conexas-revision-a-nombre-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2872/42. Murillo Cornadó Luis. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
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