PATRONO SUSTITUTO, INEXISTENCIA DEL.
Si existen elementos de prueba que demuestran la existencia de un nuevo contrato de trabajo celebrado personalmente con determinado individuo, la liberación de las obligaciones del quejoso, como una consecuencia de los finiquitos otorgados por los reclamantes, y los recibos otorgados al nuevo patrono, es claro que la autoridad debió estimar que no era el caso de sustitución patronal previsto en el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que la sustitución patronal no afecta los contratos de trabajo existentes, ya que los celebrados con el quejoso, quedaron sin efecto por consentimiento mutuo, sin que sea tampoco el caso de aplicar el artículo 98, del mismo ordenamiento, que obliga a las partes a ocurrir ante las autoridades obreropatronales, para todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio, porque tampoco se haya en causa lo relativo a validez o nulidad del convenio que puso fin a los contratos celebrados con el quejoso y que dieron por resultado el otorgamiento de los recibos que la autoridad no tomó en cuenta. Por tanto, debe concederse el amparo al quejoso, por ser violatoria la declaración que se hizo, en el sentido de que era solidariamente responsable con el nuevo patrono, de las acciones intentadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808108-2095c125/patrono-sustituto-inexistencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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