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PATRON SUSTITUTO, CUANDO NO EXISTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370424 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1385

Para la existencia de la sustitución patronal se requiere, previamente, la celebración de una contratación colectiva con el patrón sustituido, a fin de que el que lo sustituya, sea solidariamente responsable con aquél en los términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, o en otras palabras, la comprobación de esos requisitos; lo que no aconteció en el caso, ya que la parte quejosa celebró una contratación colectiva de trabajo con la Junta de Mejoras Materiales demandada, para proporcionarle sus servicios, y con posterioridad llevó a término otro contrato con determinada persona, para proporcionarle iguales servicios en iguales condiciones que el contrato anterior; y en tal virtud no puede reputarse a dicha Junta de Mejoras Materiales, patrón sustituto del contratante posterior, quien contrató por su propio derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370424-d1fdd767/patron-sustituto-cuando-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6687/46. Unión de Músicos "Ricardo Castro". 4 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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