PATRON SUSTITUTO, CUANDO NO SE TIENE EL CARACTER DE.
Una unidad industrial constituye, dentro de su aspecto económico jurídico y de producción, un conjunto de elementos, entre los que debe comprenderse la maquinaria indispensable para el objeto de su cometido; pero la maquinaria en sí misma, no puede integrar esa unidad para sus fines productivos, pues por sí misma sería ineficaz para ello. Tampoco esta maquinaria, al desmembrarse de aquella unidad, podría formar otra nueva unidad o factor económico de producción, y como esta Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha sustentado el criterio de que para que exista sustitución patronal es indispensable que una negociación considerada como unidad economico-jurídica, se transmita de una persona a otra, en forma tal que el patrimonio, como unidad o parte del mismo que, a su vez constituya una unidad de la misma naturaleza económico- jurídica, pase a ser el patrimonio o parte del patrimonio de otra persona; o en otras palabras, que esa unidad, como tal, pase a una nueva persona, puesto que la sustitución de patrón no es sino la transmisión de un conjunto de bienes que salen de un patrimonio para entrar en otro, siempre como unidad económica, produciendo un doble efecto, consistente, el primero, en que las relaciones de trabajo permanecen intactas como si no se hubiese efectuado la transmisión, atendiendo a que en ésta no son parte los trabajadores, y el segundo, en que el nuevo patrón responde en los términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, por las obligaciones existentes a favor de los trabajadores, y no llenándose los requisitos necesarios para que exista sustitución patronal en mérito a que, como antes se dijo, la maquinaria y enseres en sí mismas, al desmembrarse de la negociación, no se identificaron con la unidad económico- jurídica requerida por la ley para que el fenómeno se realice, se concluye que la Junta, al sentenciar que la quejosa es patrón sustituto, incurrió en las violaciones a los textos de ley que señala la reclamante, y en esa virtud, debe concederse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371008-97827f47/patron-sustituto-cuando-no-se-tiene-el-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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