ARTICULOS 524 Y 525 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL JUZGADOR DEBE ACATAR ESAS DISPOSICIONES.
La esencia fundamental de las disposiciones contenidas en los artículos 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, radica en determinar, a través de las autoridades sanitarias, si la compra o posesión de enervantes tiene como finalidad exclusiva el uso personal que de ellos hagan quienes incurren en esos actos. Esa determinación, a pesar de que de acuerdo con tales disposiciones, incumbe al órgano de acusación, nada impide que en primera o segunda instancia, se procure establecerla, tan pronto como se tenga conocimiento de que el caso concreto pueda quedar comprendido en los preceptos mencionados, pues dado que la ley adjetiva es de orden público, si el órgano de acusación deja de cumplir con dichas disposiciones, compete al juzgador acatarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808117-4d1ef113/articulos-524-y-525-del-codigo-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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