PROCEDIMIENTO OBRERO, CITACION DE PERSONAS INTERESADAS EN EL.
La disposición contenida en el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, es potestativa y no imperativa, por lo que la omisión en que hubiese podido incurrir una empresa al dejar de prevenir a la Junta responsable, para que hiciera intervenir en el juicio reclamatorio al quejoso, no puede, en manera alguna, perjudicarlo, y de acuerdo con el propio precepto, no solamente la demandada estuvo en aptitud de solicitar su intervención en el juicio, sino también el sindicato demandante, y si se privó al quejoso, de sus derechos, sin que se le hubiera oído y vencido, se violaron en su perjuicio, las garantías del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808159-435926c8/procedimiento-obrero-citacion-de-personas-interesadas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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