FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, CESES DE LOS (EMOLUMENTOS).
El derecho a percibir emolumentos es accesorio del desempeño del cargo; de tal manera que tiene el derecho de cobrarlos quien haya desempeñado el cargo, y viceversa, carece de ese derecho quien no lo haya desempeñado, no obstante que debió haberlo desempeñado. Lo anterior no prejuzga sobre la responsabilidad civil en que pudieran haber incurrido las autoridades responsables, por lo que concierne a la privación de los emolumentos inherentes a la prestación de las funciones, pues si bien la vía de amparo no es el medio apto para reclamar la privación de los mencionados emolumentos, esto no quiere decir que el interesado, si lo juzga conveniente, no pueda demandar el pago de la indemnización por los daños y perjuicios de carácter patrimonial, que pudieran haberle ocasionado las autoridades responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808307-d55b4c0d/funcionarios-y-empleados-publicos-ceses-de-los-emolumentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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