SUSPENSION MEDIANTE DEPOSITO, CASOS EN QUE NO ES PROCEDENTE LA DEVOLUCION DE ESTE (DESCUENTOS SINDICALES).
Si se concedió la suspensión del acto reclamado, consistentes en la orden para que se hicieran descuentos en los sueldos de los quejosos, por concepto de cuotas sindicales, mediante depósito en el Banco de México, del importe de dichos descuentos, y con posterioridad se dictó sentencia de sobreseimiento en el juicio de garantías, es claro que ésta trajo como consecuencia que volvieran las cosas al estado en que se encontraban, o lo que es lo mismo, que quedara firme la orden de hacer los descuentos sindicales a los promoventes; por lo que si en tales condiciones, el Juez de Distrito se negó a devolver el depósito, obró correctamente, ya que dicho depósito fue constituido con las cuotas que debieron entregar los quejosos al sindicato tercero perjudicado, lo que indica que no es procedente su devolución del Juez de Distrito, debe declararse infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808319-5c663608/suspension-mediante-deposito-casos-en-que-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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