TRABAJO, EMBARGOS PRECAUTORIOS EN MATERIA DE.
La suspensión del procedimiento que establece el artículo 566 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede tener lugar de una manera necesaria, cuando se trata de un procedimiento de ejecución posterior a un laudo definitivo, ya que en este aspecto, tal embargo trae por consecuencia los procedimientos de remate y adjudicación de bienes, lo cual hace que, al instaurarse una tercería de dominio, sea necesaria la mencionada suspensión, puesto que, de otra suerte, se podrían seguir al tercerista, perjuicios de difícil reparación; pero dicha suspensión es innecesaria cuando el embargo no es sino precautorio, puesto que entonces no se sigue procedimiento alguno previo tendiente a llegar al remate y adjudicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808653-ec8e906c/trabajo-embargos-precautorios-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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