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REQUISICION DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808734 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2409

De los términos del artículo 116 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ve que la requisición de que habla y que puede llevar a cabo el gobierno, sólo puede ser ordenado por las causas verdaderamente graves que enumera; por tanto, si la autoridad que dicta la requisición de una vía férrea, no demuestra que por lamentables que hayan sido las condiciones de los trabajadores del ferrocarril y dignas de ser remediadas, hayan producido una grave alteración al orden público, requisitos indispensables, según el mencionado artículo, para la requisición de tal ferrocarril, dicha orden no queda justificada y es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808734-c264511d/requisicion-de-vias-generales-de-comunicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 1990/38. Compañía de los Ferrocarriles de Toluca a Tenango y San Juan, S. A. 30 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LV, página 2239. Amparo administrativo en revisión 4203/37. Ferrocarril de Oaxaca a Ejutla, S. A. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.

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