ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, TRATANDOSE DE INMUEBLES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
La facultad de asegurar la cosa materia del delito, cuando se encuentre en poder del delincuente, sus cómplices o encubridores, resulta plenamente justificada dentro del criterio legal, tanto para que dicha cosa vuelva a su propietario, cuanto para que no la aproveche en forma alguna, la misma persona a quien se está procesando por el robo u otro delito análogo; y como la Constitución General de la República no puede haberse colocado en el supuesto de garantizar al delincuente el goce del producto del delito, hay que establecer que, en estos casos, no tiene aplicación la necesidad de juicio previo contra el tenedor de la cosa, y procede el aseguramiento de la misma cuando se halle en su poder, sin que por esto se violen garantías individuales. Ahora bien, si el delito que se imputa al acusado es el de fraude, consistente en que se coludió con otra persona, para hacerse pasar como acreedor de ella y poder embargar y rematar los inmuebles adquiridos por la sociedad conyugal, habida entre el segundo de aquéllos y la querellante, y siendo el espíritu del artículo 22 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, el que el delincuente no aproveche en forma alguna el objeto materia del delito, está fuera de duda la legalidad de la resolución del Juez que ordena el aseguramiento de las fincas y de sus frutos, los que deben ser entregados al administrador nombrado, ya que no se concibe el aseguramiento de un bien raíz sin el de las rentas que produzca; y pretender que las rentas no sean entregadas al depositario, equivaldría a permitir que el presunto delincuente disfrutara de esas pensiones, las cuales no podrían ser restituidas, en su caso, al ofendido. No es obstáculo para la legalidad de la resolución, que el tribunal sentenciador, a fin de interpretar el repetido artículo 22 y sólo para argumentar, haya parangonado el propio artículo, con los preceptos de la ley civil que tratan sobre el secuestro y el embargo de bienes, y concluido que en materia penal, el aseguramiento no es más que un embargo formal que debe seguir las reglas que rigen semejantes diligencias, si tales argumentaciones tuvieron como finalidad rebatir los agravios del apelante y quejoso en el amparo y darle mayor fuerza al auto recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808776-b2bf9b83/aseguramiento-del-objeto-del-delito-tratandose-de-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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