AUTO DE FORMAL PRISION.
Dictado por una autoridad incompetente, o sin llenar los requisitos establecidos por el artículo 19 constitucional, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808937-413deeb2/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Amézquita Esteban y Vega Agustín. 4 de julio de 1919. Unanimidad de diez votos. El Ministro Ignacio Noris no tomó parte en la votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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