TRABAJOS EVENTUALES.
Tratándose de un servicio eventual que no ha sido materia del contrato que rige las relaciones entre las partes, el mismo no puede constituir propiamente una costumbre que pueda obligar a la empresa a sostenerlo, si desaparecieron las circunstancias que lo motivaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808968-6e20145b/trabajos-eventuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7585/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 20 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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