TRABAJO EVENTUAL. ESTA PREVISTO EN LA LEY LABORAL.
El trabajo eventual sí está previsto en la Ley Federal del Trabajo, puesto que se trata de uno de los aspectos en los que limitativamente se puede fijar un término en cuanto a la vigencia temporal del contrato de trabajo, de acuerdo con la fracción III del artículo 24 del código en cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274122-e2d09754/trabajo-eventual-esta-previsto-en-la-ley-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8006/61. María de los Remedios Estrada y coagraviados. 6 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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