MEDICINA, EJERCICIO DE LA.
La suspensión debe negarse contra la negativa de la Secretaría de Educación Pública, a reconocer la validez de los estudios y del título de médico, por no ser estos actos de naturaleza positiva, y aun en el supuesto de que tengan esa naturaleza, si dicha negativa se funda en la falta de cumplimiento de los preceptos que reglamentan las profesiones, porque la sociedad está interesada en el cumplimiento de las leyes relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809332-8055f59a/medicina-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2189/33. Pereda Teodoro. 30 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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