CONFLICTOS DE TRABAJO, EMBARGO DE BIENES DE EXTRAÑOS A LOS.
Si se reclama en amparo la intervención decretada por una Junta de Conciliación y Arbitraje, en un establecimiento que pertenece a un extraño al procedimiento, y de autos aparece que dicho tercero hizo uso de los recursos ordinarios establecidos por el artículo 566 y relativos de la Ley Federal del Trabajo, sin que prosperara la tercería excluyente de dominio que entabló, esa circunstancia hace que la ejecución del acto reclamado ocasione al quejoso perjuicios de difícil reparación; y, por tanto, debe concederse la suspensión mediante fianza, para el efecto de que, continuando firme el embargo, no se ejecuten sus efectos ulteriores y cese la intervención de la negociación secuestrada, si ya estuviere en ejercicio el interventor nombrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809334-9f432cd1/conflictos-de-trabajo-embargo-de-bienes-de-extranos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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