ENFERMEDADES PROFESIONALES.
La Ley Federal del Trabajo sólo vino a reglamentar la fracción XIV del artículo 123, de modo que el laudo de una Junta, que condena al pago de indemnización por la muerte de un obrero, por enfermedad profesional, y causada con anterioridad la promulgación de la ley del trabajo, no importa la aplicación retroactiva de esta ley, que, como ya se dijo, no es sino la reglamentación del repetido artículo 123, que impuso a los patronos la obligación de pagar las indemnizaciones consecuentes a todo riesgo de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809446-186056fc/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10774/32. Compañía "Real del Monte y Pachuca". 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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