ENFERMEDADES PROFESIONALES.
La Ley Federal del Trabajo solamente reglamentó fracción XIV del artículo 123 de la Constitución Federal; de modo que el laudo de una Junta, que condena al pago de indemnización por la muerte de un obrero, por enfermedad profesional, acaecida con anterioridad a la promulgación de la ley del trabajo, no importa la aplicación retroactiva de esta ley, que no es sino la reglamentación del repetido artículo 123, que impuso a los patronos la obligación de pagar las indemnizaciones consecuentes a todo riesgo del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382622-f41320b7/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2999/33. Compañía Real del Monte y Pachuca. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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