ADUANAS, COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE.
Si de acuerdo con el artículo 665 de la Ley Aduanal, es al jefe de la oficina que instruye la averiguación, a quien corresponde dictar la resolución que debe determinar si existe o no la infracción que origina el procedimiento, sí hay lugar a aplicar administrativamente la pena de comiso, etcétera; y si conforme al artículo 669 de la propia ley, es el Jurado de Infracciones Fiscales, el único que puede revisar, a petición de parte, la resolución de la autoridad instructora, es evidente que ni la Secretaría de Hacienda ni la Dirección General de Aduanas, obrando, con o sin acuerdo de aquélla, tienen facultad alguna para declarar el decomiso del objeto materia de la infracción, ya que si bien es verdad que a la Dirección General de Aduanas compete la revisión de oficio de todas las resoluciones de primera instancia en los procedimientos administrativos, según lo previsto por el citado artículo 669 de la Ley Aduanal, también lo es que, de acuerdo con este mismo precepto, esa intervención persigue fines meramente domésticos, propios de la buena marcha y organización de las oficinas aduanales, pero independiente de los derechos controvertidos, cuya determinación corresponde a otras autoridades, ya que claramente establece el citado artículo, que la revisión tendrá por objeto hacer a las oficinas instructoras, las observaciones pertinentes para corregir errores, suplir deficiencias, y sentar y unificar precedentes, o cuando más, imponer a las autoridades instructoras, las correcciones disciplinarias que procedan, pero todo ello, sin menoscabo de las atribuciones que la misma ley concede a las propias autoridades instructoras y al Jurado de Infracciones Fiscales, para resolver los conflictos cuyo conocimiento les corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809563-4b9747cf/aduanas-competencia-de-las-autoridades-administrativas-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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