Corpus
Modo: Corpus Pro

REGISTRO, SUS EFECTOS CON RELACION A TERCERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809579 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1545

La Tercera Sala de la Suprema Corte reconoce que la falta de registro de un documento, que debe inscribirse, no produce la inexistencia del acto que conste en el mismo, y admite que la sociedad, existe para los socios, desde la fecha de la escritura respectiva, no desde su inscripción, y que desde aquella fecha, son válidas, sin necesidad de otro requisito, las aportaciones que un socio haya hecho a la sociedad, en relación con los derechos y obligaciones de los otros socios; pero en relación con terceros no, porque para éstos, y para los efectos de la constitución de la sociedad y de los actos que con motivo de ella se realicen y les afecten, es indispensable el registro; en otros términos: la aportación de un socio en la escritura constitutiva, establece obligaciones entre él y sus coasociados, y para ellos y entre ellos, la sociedad y la aportación existen, desde la fecha de la escritura; en cambio, para un tercero, extraño al pacto social y a la aportación realizada, la sociedad no existe sino desde la fecha de su inscripción en el Registro Público, y hasta entonces, para este tercero, existe también la aportación contenida en la relacionada escritura, porque es requisito esencial y previo, el de la existencia de una persona moral, para que ella pueda adquirir bienes y, con más claridad, para que, respecto a terceros, se considere válida esa adquisición y los obligue en sus efectos jurídicos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809579-b52b00fa/registro-sus-efectos-con-relacion-a-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 11355/32. "Veneroni Sáinz y Compañía". 15 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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