OBLIGACIONES COMUNES.
Si no se comprueba que el derecho de los demandados, se deriva de un mismo título y que existen entre ellos relaciones jurídica de tal naturaleza, que la acción no puede ejercitarse sino contra todos y que la acciones individualmente ejercitadas, no constituirían sino una repetición de la acción común, ésta es improcedente; de lo contrario, se llegaría al absurdo de sostener que pueden ejercitarse en una sola demanda, todas las acciones de la misma naturaleza, que una persona tenga, aun cuando se trate de personas y cosas diferentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809789-3a57412f/obligaciones-comunes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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