TESTAMENTOS IMPUGNADOS.
La impugnación que se haga de un testamento, no priva de sus funciones de albacea a quien en el mismo se señaló, para que con él se siga el juicio ordinario de impugnación respectivo, puesto que la ley misma manda que el juicio de impugnación no impide que se formen inventarios y se practique el avalúo de los bienes, lo que hace indudable que el albacea sigue en el ejercicio de su cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810164-5a528d1b/testamentos-impugnados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2740/28. Gómez Ligero de Tagle María de los Angeles. 10 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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