CONFLICTOS DE TRABAJO.
La Suprema Corte ha resuelto, en distintas ejecutorias, que cuando un empleado, dependiente o profesionista, se encuentra prestando un servicio y percibe por él un sueldo fijo y determinado, y se le separa sin justa causa, es aplicable la fracción XXII del artículo 123 constitucional, y son competentes las Juntas de Conciliación y Arbitraje para resolver esos conflictos, sin que sea pertinente aplicar las disposiciones del Código de Comercio, puesto que carecen de valor legal todas las disposiciones que se opongan a lo mandado expresamente por la Constitución; y si no existiere ley reglamentaria del artículo 123 de la Constitución, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios, y no del que pretenda obtener lucro, según lo manda el artículo 21 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810223-eac6b70f/conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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