PODERES.
La ley civil no reconoce más que dos clases de poderes, los generales, que comprenden todos los negocios del mandante, y los especiales, que se limitan a ciertos y determinados negocios, y el registro sólo es obligatorio para los que tienen el carácter de generales; por tanto, la representación del mandante en un juicio, es perfecta aun cuando no se haya registrado el poder del mandatario, si ese poder tiene el carácter de especial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810254-9c060a05/poderes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4424/25. Compañía Mexicana Holandesa "La Corona", S. A. 5 de noviembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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