REGISTRO DE PODERES.
El artículo 2349 del Código Civil de 1884, establecía que el mandato general comprende todos los negocios del mandante; y el 2350, que el mandato general no comprende más que los actos de administración, y la fracción VII del artículo 21 del Código de Comercio, ordena la inscripción de los poderes generales en el registro de comercio; por tanto, el poder que se otorgue exclusivamente para pleitos y cobranzas, no es de los que la ley llama generales y no necesita ser registrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359016-27866e95/registro-de-poderes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 435/35. Compañía Agrícola del Espíritu Santo y Anexas, S. A. 16 de marzo de 1936.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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