PRESCRIPCION.
Conforme al Código de Comercio, la prescripción se interrumpe si, la persona a cuyo favor corre, reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente, por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe; de suerte que el reconocimiento puede ser expreso o tácito: expreso, si se hace de palabra o por escrito; y tácito, si se hace por hechos indudables que lo pongan de manifiesto; pero no puede haber reconocimiento tácito de palabra o por escrito, porque el reconocimiento de palabra debe ser expreso para ser legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810273-17d029d9/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, CONTINUIDAD DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, CUANDO OPERA LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis