JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Conforme a las disposiciones de la Ley del Trabajo de Jalisco, la apreciación de las pruebas queda al prudente juicio de los miembros de las Juntas, quienes, para dictar sus resoluciones no deben sujetarse a más norma, que la que establecen el artículo 123 constitucional y la citada Ley del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810444-10c5095f/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1345/25. Orozco Ángel. 30 de julio de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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