JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
En el Estado de Jalisco, la ley las considera Jueces de conciencia y sin la obligación de sujetarse a reglas jurídicas sobre estimación de las pruebas, debiendo fallar los asuntos de su competencia, conforme a la ley del trabajo, según los principios de equidad, y sin la obligación de ajustar sus resoluciones al derecho común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384094-c552eae5/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2128/25. Romo Cleofas. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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