JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La legislación del trabajo en Nuevo León, previene que no son tribunales de derecho, sino que deben resolver las cuestiones que se les sometan, conforme a su conciencia y a la equidad; por tanto, pueden apreciar soberanamente las pruebas rendidas, y dar su laudo con arreglo a su conciencia, sin que la Suprema Corte pueda, dado lo terminante de los preceptos de la ley, hacer el análisis de la apreciación de pruebas hecho por las Juntas; pues lo que está sujeto al concepto de la equidad y a la conciencia, no es violatorio de ley alguna y menos de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810464-f1ee013c/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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