JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Aunque la Ley del Trabajo en Veracruz, declara que la Junta Central no es un tribunal de derecho, sino que los miembros que la integran decidirán conforme a su conciencia y a la equidad, esto debe entenderse para la forma en que los miembros de la Junta pueden apreciar el valor de las pruebas que se rindan ante ella, pero no las dispensa de cumplir con los requisitos que la misma ley exige, entre otros, el de que el contrato de trabajo, si es escrito, se compruebe con el documento en que consta, y si es verbal, con el dicho de dos testigos, y el laudo que pronuncie condenando a los patronos, sin que esté comprobado el contrato de trabajo, viola, en perjuicio de éstos, las garantías del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810459-43db0439/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis