FIANZA.
La que fija el Juez de Distrito para conceder la libertad caucional, en los casos de suspensión en amparos penales, queda a su libre arbitrio, porque bajo su exclusiva responsabilidad debe tomar medidas para asegurar la devolución del quejoso a la autoridad que conoce del proceso, en caso de que el amparo sea negado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810546-af9bc621/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Rodríguez Manuel G. 18 de enero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no asistieron a la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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