FERROCARRILES.
Cuando están comprendidos dentro de las vías generales de comunicación, sus bienes no pueden ser gravados por contribuciones de los Estados, y están sujetos exclusivamente a los poderes federales, según su respectiva competencia, entre otras cosas, por lo que se refiere a contribuciones o impuestos de cualquier género.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810795-d1f3e8de/ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3665/22. Ferrocarril de San Rafael y Atlixco. 3 de noviembre de 1925. Mayoría de nueve votos Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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