INTERROGATORIOS EN LOS CONSEJOS DE GUERRA.
La defensa tiene derecho para combatir la redacción del interrogatorio, y si el asesor resuelve que no es de modificarse, también lo tiene para que de ese incidente se ponga constancia en el acta, a fin de hacerlo valer en la segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811034-d1ffbe9f/interrogatorios-en-los-consejos-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Pérez Tiburcio. 26 de agosto de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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