TEMERIDAD.
La apreciación de ella para la condenación en costas, es del criterio exclusivo del Juez sentenciador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811064-c6d4b0a5/temeridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo ante la Corte. Chávez Rafael I. 17 de julio de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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