IMPROCEDENCIA.
Las únicas disposiciones en que puede basarse la improcedencia, son las comprendidas en la sección cuarta, capítulo sexto, título segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811166-b4b9c569/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Collantes Dolores G. 18 de abril de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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