JUECES AUXILIARES DE LA CAPITAL.
La Ley de 30 de Septiembre de 1914, les concede la facultad de dictar sus sentencias a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeren debido en conciencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811292-bdabc627/jueces-auxiliares-de-la-capital · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Espinosa Piña Pedro. 11 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos en cuanto a los puntos resolutivos primero y tercero y mayoría de ocho en cuanto al segundo. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Agustín Urdapilleta e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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