JUECES AUXILIARES.
La facultad que les da la fracción XLIII del decreto de 30 de septiembre de 1914, para dictar las sentencias a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeren debido en conciencia, no los autoriza para apreciar como existentes, hechos que no se han comprobado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811036-df1f5ffc/jueces-auxiliares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Burgos Rafael. 31 de agosto de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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