PROCEDIMIENTO CRIMINAL.
Mientras no exista, por lo menos, denuncia, acusación o querella relativa a un hecho determinado que la ley castiga y datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, no debe dictarse contra su persona, familia, papeles y posesiones ninguna providencia que le cause molestia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811415-efc68f47/procedimiento-criminal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Compañía de Luz, Fuerza y Tracción de Tampico, S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique Moreno. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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