PROCEDIMIENTO PENAL.
El hecho de dar entrada a una acusación, aparte de que constituye el ejercicio de una función de carácter público, de importancia capital para la subsistencia de toda sociedad civilizada, no puede afectar los derechos de los acusados, ya que la simple investigación no supone la declaración de su culpabilidad ni se ven privados del derecho de defensa que la Constitución les concede, por lo cual tales actos no importan una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283090-05d96ef6/procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1804/24. Saucedo Refugio y coagraviado. 27 de febrero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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