PENA INJUSTA.
No es la Corte Suprema de Justicia la competente para destruir sus efectos por medio del amparo, cuando éste no es procedente, sino el Congreso por medio de la amnistía, o el Ejecutivo por medio del indulto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811475-13c52b3d/pena-injusta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Granda Higinio. 24 de octubre de 1917. Mayoría de seis votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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