ORDEN DE APREHENSION.
No hay ley que prohiba dictarla y repetirla cada vez que haya méritos para hacerlo, mientras esté abierta una averiguación, una vez llenados los requisitos necesarios; sin que sean obstáculo para ello los autos de libertad dictados antes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811768-a9a82c19/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Olvera José C. 5 de julio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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