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Modo: Corpus Pro

INFORMACION AD PERPETUAM, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE.

Clave: 17 · Registro digital (IUS): 811987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 589

El artículo 1056 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco reglamenta aquellos casos en que se presenta la oposición a las diligencias de jurisdicción voluntaria, lo cual se entiende, deberá ser anterior a la declaración que se emita en el sentido de que se demostraron los hechos que motivaron las diligencias y que el promovente se convirtió en propietario; porque esa declaración se emite en una sentencia, la que, de conformidad con el artículo 422 del enjuiciamiento en cita, no puede ser revocada por el Juez o tribunal que la dicte. Por tanto, si se tiene conocimiento de la existencia de tales diligencias, con posterioridad a la declaración que se hubiese emitido en el sentido de que se demostraron los hechos que motivaron las diligencias, se puede acudir directamente al juicio de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811987-befbc682/informacion-ad-perpetuam-oposicion-a-las-diligencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 221/87. Ana María Villaseñor Huacuja. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.

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