PERSONAS MORALES, REPRESENTACION DE LAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 692, FRACCION III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Si en un testimonio notarial exhibido ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje por quien se ostenta como representante de una persona moral, en Ley Federal del Trabajo. Si en un testimonio notarial hizo constar en el propio testimonio a virtud del cual el representante legal de dicha sociedad otorgó a favor del compareciente ante la Junta, poder para representarla en juicio, que en ese acto tuvo a la vista un diverso testimonio notarial en que se señala que por acuerdo de asamblea de accionistas se otorgó al representante legal, entre otros, "facultad expresa para otorgar poderes y revocarlos", el precisado testimonio cumple en el caso con lo dispuesto por la fracción III, del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a la comprobación previa de que quien le otorgó poder al compareciente al juicio está legalmente autorizado para ello; atento a que de la interpretación literal de dicho dispositivo, se desprende que en el caso no se exige la exhibición de la escritura constitutiva de la sociedad en que se contengan las facultades para otorgar poderes en favor de terceras personas por parte de su representante legal o que se precise que un tanto o de la propia escritura se haya mandado agregar el Apéndice respectivo, ya el caso concreto de una sociedad anónima, el fedatario público lo dispuesto por el señalado precepto legal; bastando por tanto, que el fedatario público haya hecho constar en el testimonio respectivo, haber tenido a la vista el documento correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812045-3f0d693f/personas-morales-representacion-de-las-interpretacion-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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