RECLASIFICACION DEL DELITO, CONCESION DEL AMPARO QUE NO IMPLICA LA.
Al establecer el a quo que los actos ilícitos imputados al promovente del amparo, encuadraban en lo dispuesto en el artículo 194, fracción IV, penúltimo párrafo del Código Penal Federal y no en el 197, fracción I, del mismo código, como se señaló en la formal prisión reclamada, se estaba en presencia de una falta de formalidad por indebida apreciación en las circunstancias de ejecución y no de una falta de los requisitos de fondo, razón por la cual el amparo no debió otorgarse en forma total, sino para el efecto de que se dictara un nuevo auto de formal prisión, en el que se tuviera por acreditado el cuerpo del delito contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana, previsto y sancionado por el citado artículo 194, fracción IV, penúltimo párrafo del código punitivo federal, así como la probable responsabilidad del quejoso en su comisión; sin que esa determinación implique la reclasificación del delito, por tratarse de la misma conducta la tipificada por el artículo 197, fracción I, de la del penúltimo párrafo de la fracción IV del precepto 194, únicamente sancionadas de diversa manera, en razón de las características de los activos, conductas desplegadas y cantidades de estupefacientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812122-5933ea8c/reclasificacion-del-delito-concesion-del-amparo-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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