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LIBERTAD CONDICIONAL. LA ACEPTACION DE REINCIDENCIA DEL SENTENCIADO ES INSUFICIENTE PARA NEGAR LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: 14 · Registro digital (IUS): 812196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 557

Si bien el artículo 112 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, establece que los beneficios de la libertad condicional no se concederán a los reincidentes, no basta para considerar así al quejoso, porque haya reconocido haber sido sentenciado con anterioridad por la comisión de un delito de la misma índole, y si en el juicio de amparo indirecto promovido contra la negativa al beneficio mencionado, la responsable, al rendir su informe justificado manifiesta que el quejoso es reincidente, debe anexar al mismo las constancias que acrediten tal hecho, pues dicha carga procesal le corresponde a la autoridad responsable en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812196-b96392ae/libertad-condicional-la-aceptacion-de-reincidencia-del-sentenciado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 50/89. Pedro Jiménez Montoya. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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