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Modo: Corpus Pro

TERMINO PARA RENDIR EL INFORME JUSTIFICADO. APLICACION DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 158

De las constancias de autos aparece que al celebrarse la audiencia correspondiente y dictar el Juez a quo la sentencia de 6 de agosto de 1965, no había recibido el informe justificado de la autoridad responsable. Corrobora lo anterior la observación de que en el oficio que contiene el informe en cuestión, aparece estampado un sello que señala como fecha de recibo el 7 de agosto de 1965, o sea posterior a la celebración de la audiencia de ley. Por cuando a la violación al artículo 24, fracción IV, de la Ley de Amparo que pretende hacer valer la recurrente, no queda demostrada en atención a lo siguiente: En el acuerdo por el que se admitió la demanda de amparo y se pidió a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación, se ordenó que éste debería ser rendido dentro de cinco días contados desde la fecha de notificación de ese auto. En la especie la recurrente admite que despachó el oficio que contenía su informe, 14 días después de que recibió el auto respectivo del Juez, por lo que sólo a la propia autoridad responsable le es imputable el hecho de que tal informe se hubiera recibido en el Juzgado de Distrito después de fallado el juicio; y en tales condiciones tiene que concluirse que no existe la violación del artículo 24, fracción IV, de la Ley de Amparo, que en el agravio se reclama. El auto en que se pidió el informe justificado está fundado, entre otros, en el artículo 149 de la Ley de Amparo, aplicable al caso, el cual dispone: "Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación dentro del término de cinco días, pero el Juez de Distrito podrá ampliarlo hasta por otros cinco si estimare que la importancia del caso lo amerita.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812251-7ba2bf55/termino-para-rendir-el-informe-justificado-aplicacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión 7242/65. Florizel Soto Díaz. 23 de septiembre de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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