INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE RENDICION DEL.
Atento al contenido del artículo 149 párrafo primero de la Ley de Amparo, el informe justificado deberá rendirse dentro del término de cinco días, pero cuando se reclama la violación de garantías de los numerales 16 en materia penal, 19 y 20 fracciones I, VIII y X párrafos primero y segundo de la Constitución Federal, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 156 del ordenamiento al principio invocado, dicho término se reduce a tres días improrrogables, por ende si en la especie se trata de actos prohibidos por el artículo 16 y 22 constitucionales y en la demanda de garantías se precisan como violados tanto el primero de estos dispositivos como el 19 de la propia codificación y de autos aparece que la rendición de dicho informe por parte de la responsable, se solicitó oportunamente y no obstante ello, omitió rendirlo, fue legal que el Juez del amparo impusiera la multa estipulada en el párrafo cuarto del artículo 149 citado, pues a su juicio existía un especial interés en la rendición de ese informe, por tratarse de actos de privación de la libertad fuera del procedimiento judicial e incomunicación del quejoso, por lo que no puede tal omisión más que calificarse como una actuación de mala fe, al no cumplir la autoridad responsable lo ordenado legalmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247860-f1ed0aa8/informe-justificado-falta-de-rendicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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