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INFORME JUSTIFICADO. DEBE DARSE VISTA A LAS PARTES CON SU CONTENIDO, A FIN DE QUE PREPAREN LAS PRUEBAS QUE LO DESVIRTUEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228542 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 398

Siempre que un juez de Distrito al dictar la sentencia respectiva en un juicio de garantías, tome en consideración el contenido de un informe justificado, que aunque rendido dentro del término de cinco días que establece la ley de la materia, dio cuenta con él al momento de la celebración de la audiencia constitucional, llevada a efecto sin la comparecencia de la quejosa, es claro que infringe lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 149 de la Ley de Amparo, pues dicha parte, al no tener conocimiento con toda oportunidad del contenido de dicho informe, se encuentra imposibilitada para preparar las pruebas que tiendan a desvirtuarlo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228542-01f51beb/informe-justificado-debe-darse-vista-a-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 725/89. Abarrotes y Vinos Azcapotzalco, S.A. 7 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.

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