Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. INTERLOCUTORIA QUE MODIFICA SU MONTO. DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: 1 · Registro digital (IUS): 812272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 729

La interlocutoria que modifica la pensión alimenticia fijada en la sentencia que puso fin al juicio sumario de alimentos, constituye un acto ejecutado después de concluido éste y, por ende, debe impugnarse en la vía de amparo indirecto, atento a lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, pues por el solo hecho de haberse resuelto en definitiva sobre la cuestión planteada en el incidente, no se justifica la procedencia del juicio de amparo directo, según lo establecido por los artículos 46 y 158 de la referida ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812272-21169ace/alimentos-interlocutoria-que-modifica-su-monto-debe-reclamarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8/89. Héctor Raymundo Sauceda Tapia. 26 de abril de 1989. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.

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