PRUEBA PERICIAL. ES ILEGAL EL AUTO QUE LA DESECHA DE PLANO.
El Juez de Distrito, legalmente no puede desechar de plano la prueba pericial, sino que antes está obligado a tenerla por anunciada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 150 de la Ley de Amparo, el que determina que en el juicio de amparo, es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho; y a mayor razón, si esa prueba pericial fue anunciada dentro del término y con las formalidades a que se refiere el artículo 151 de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812302-dc1e01bd/prueba-pericial-es-ilegal-el-auto-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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